El impuesto del plástico empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. Está pensado para fomentar la economía circular y disminuir la cantidad de plásticos de un solo uso.
Este nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables viene impulsado por la nueva Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC). El objetivo es que en 2026 se haya reducido al 50% el peso del plástico de un solo uso que se genera y llegar a una reducción del 70% para 2030.
Si tu empresa está afectada por este impuesto, hay medidas que quizá puedas tomar para reducir el impacto económico que va a conllevar para tu empresa. Al final del artículo te explicamos cómo. Pero primero, vamos por partes. Empezamos entendiendo qué es este impuesto y a quién va a afectar, así como sus exenciones.
El nuevo impuesto grava los envases de plástico no reutilizables:
• Envases primarios: los formatos individuales que contienen alimentos o productos de cualquier tipo (bolsas, botellas, tapones, etc.)
• Envases secundarios: agrupación de formatos individuales, como un pack retráctil, anillas de plástico que sujetan por ejemplo un pack de latas, etc.
• Envases terciarios: para retractilado de palets, flejes, etc.
El cálculo de lo que se pagará con este nuevo impuesto se calcula por kilo de plástico no reciclado que contenga el envase.
En concreto, el tipo impositivo es de 0,45 € por kg de plástico.
En este caso, se necesitará un certificado emitido por una empresa certificada UNE-EN 15343:2008 donde se indique la cantidad de plástico reciclado.
Esta parte no pagará impuesto.
Durante el año 2023 no será necesario este certificado y servirá un simple justificante emitido por el proveedor.
La liquidación del impuesto se realiza solo una vez, y corre a cargo de quien introduzca primero el film al mercado español. Por tanto, serán:
• Fabricantes de film en el territorio español (fabricantes de PE, PP, PET, etc.)
• Convertidores (como IFLEX)
• Personas jurídicas o empresas que introduzcan el plástico en España, ya sea por adquisición intracomunitaria (Unión Europea) o por importación de países de fuera de la UE.
Ten en cuenta que la ley prevé algunos casos en que el uso de plástico en los envases queda exento de este impuesto. Sería el caso de:
• Los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
• Productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio español.
• Productos cuya importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kg del peso total de plástico no reciclado.
• Productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
• Mermas: será necesario un certificado de destrucción (del gestor de residuos) para poder pedir la devolución.
Esta nueva carga impositiva, regulada en el marco de la Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC), supondrá un importante desembolso económico para las empresas del sector.
El futuro pasa por adaptarse y reducir la cantidad de plástico si es posible.
En función del producto a envasar, propiedades requeridas de barrera, maquinabilidad y otras variables, el departamento técnico de IFLEX estudiará tu caso individualmente y te propondrá soluciones para reducir el impacto del impuesto.
Cada caso es diferente y es necesario estudiarlo bien para encontrar la mejor solución. Pero, por lo general, algunas de las alternativas que puedes aplicar son:
• Sustitución del componente plástico del envase por otros materiales
• Reducción de micras / peso del envase
• Sustitución de algunas láminas por termoplásticos más ligeros
• Utilización de material PCR (reciclado post-consumo), siempre que la normativa de aptitud alimentaria lo permita.
Estos son algunos ejemplos de las medidas que podemos ayudarte a tomar. Pero cada caso es un mundo y, como ya hemos visto, se debe estudiar detalladamente la viabilidad de estos cambios en cada caso concreto.
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